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Código Fiscal Artículo 105 bis Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 105 bis.

Los inmuebles situados en plantas urbanas que éste Código considere fiscalmente como baldío, estarán sujetos al pago de un impuesto inmobiliario adicional equivalente a la resultante de aplicar las escalas del impuesto básico sobre una valuación de mejoras potenciales que serán proporcionales al valor fiscal de la tierra libre de mejoras cuya relación fijará la Ley Impositiva Anual.

Este adicional será aplicado a los inmuebles ubicados dentro del radio urbano de las localidades de primera y segunda categoría, según lo que establezca la Ley Impositiva.-

Provincia de Jujuy Artículo 105 bis Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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